Modos de extinción a la obligación tributaria ante la DGII

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ANTE LA DGII

Actualmente, existen varias formas de extinguir tus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el artículo 15 del Código Tributario así lo establece dictando que la obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: Pago, Compensación, Confusión y la Prescripción.

Es nuestro deber, conocer cada una de estas maneras de extinguir la obligación para cumplir con nuestros compromisos ante la DGII.

El artículo 16 del Código Tributario define el pago como el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos, en este caso podemos evidenciar que es la forma más simple y se resume en entregar el monto adeudado a la DGII para terminar con la obligación. En materia tributaria cuando se habla de sujeto pasivo se refiere al deudor que debe cumplir con su obligación ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La siguiente forma de extinguir la obligación que tenemos se encuentra en el Artículo 18 del mismo código y es la compensación . Esta se da cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro y podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. En esta forma de extinguir la obligación podemos ver que el sujeto activo (DGII) y sujeto pasivo (deudor persona física o jurídica) tienen un saldo a favor el uno con el otro, de tal manera que utilizan esos saldos para cubrir ambas deudas en su totalidad o de manera parcial.

En el artículo 20 tenemos la confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación (DGII), como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedase colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago, en este caso se puede evidenciar claramente que se da cuando hay interacción entre el sujeto pasivo y el activo y de eso resulta que el activo termina siendo deudor.

Por último, en el artículo 21, tenemos la prescripción. La prescripción es cuando llegado al plazo establecido por la ley no es posible reclamar eso que se exige ya que una vez se cumple es improrrogable. Prescriben a los tres años:

a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

b) Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.

c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.

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