Me robaron en el gimnasio, ¿el gimnasio es responsable?

ME ROBARON EN EL GIMNASIO, ¿EL GIMNASIO ES RESPONSABLE?

En algún momento de nuestras vidas, hemos visto un letrero con la famosa frase “No nos hacemos responsables de los daños causados o de los objetos dejados…”, los mismos son prominentes en plazas comerciales, parqueos, gimnasios, restaurantes, entre otros. Con esto, los establecimientos buscan disminuir su responsabilidad civil ante algún robo o pérdida de alguna pertenencia por descuido de la seguridad dentro del establecimiento.

En este caso, hablaremos sobre la seguridad dentro de los gimnasios, específicamente los lockers o casilleros que se encuentran dentro de los baños y vestidores de los mismos. Lo usual para el usuario al momento de llegar al gimnasio, es dirigirse a los casilleros a guardar sus pertenencias de valor, para que no interfieran en la rutina de ejercicios. Esto sucede porque el usuario confía en toda la seguridad que el gimnasio tiene, incluso dentro de los vestidores, es decir, le brinda un voto de confianza al establecimiento. Pero aún con toda la seguridad mencionada, suceden situaciones donde personas malintencionadas roban pertenencias de dichos casilleros y el establecimiento no quiere hacerse responsable de los daños.

Resulta ser que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la responsabilidad civil de los gimnasios ante estas situaciones. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia núm. SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022, que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros donde los clientes guardan sus pertenencias, por constituir esto un servicio accesorio de su actividad comercial. La jurisprudencia tiene un texto interesante que cita: 

“Además, la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios”

En otras palabras, los gimnasios son los responsables por el hurto de cualquier objeto que sufra un socio que deje guardadas sus pertenencias en los casilleros del establecimiento donde tiene una membresía para entrenar o ejercitarse, toda vez que los usuarios pagan la membresía mencionada, para realizar dichas actividades en un ambiente seguro y confiable.

Cabe destacar, que en este caso hablamos específicamente de los gimnasios, sin embargo, a nivel generalizado, en el año 2013, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), asentó un importante precedente en materia de Derechos de los Consumidores y Usuarios, mediante, la sentencia No. 124, en la cual estableció que: “Conforme al artículo 1384 párrafo 1.° del Código Civil, pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, una presunción de responsabilidad civil de pleno derecho, que sólo lo destruye la prueba de la falta exclusiva de la víctima y/o caso fortuito”. En palabras llanas, que el referido artículo, crea una presunción de responsabilidad a cargo de la persona que tiene a su cuidado la cosa, a menos que se demuestre una falta por parte de la víctima. 

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